EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco de junio de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00546.
SOLICITANTE: CARMEN OFELIA GUILLEN MARTINEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN OFELIA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.966.058, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.451 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RICHARD EDUARDO RINCON GUILLEN, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.655.976, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 510, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017), quien era hijo de CARMEN OFELIA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.966.058; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICHARD EDUARDO RINCON GUILLEN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 510, correspondiente al año 2017, (folios 01 y 02).
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RICHARD EDUARDO RINCON GUILLEN, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 180, Folio 91, correspondiente al año 1994, (folio 05)
C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN OFELIA GUILLEN MARTINEZ (Folio 04).
D) Declaración de testigos de los ciudadanos ANDRES DE JESUS RODRIGUEZ, JOSUE YILBER GONZALEZ ALADEJO Y ROSARIO AGUSTINA PEREZ DE LUQUE, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha 02 de junio de dos mil diecisiete, las mismas corren insertas en los folios 08, 09 y 10 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su madre CARMEN OFELIA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.966.058, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RICHARD EDUARDO RINCON GUILLEN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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