EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
SOLICITANTE: GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JUNIO DE 2017.
EXPEDIENTE: 00547
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.388, soltera, domiciliada, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; asistida por el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.733 y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, manifiesta que es propietaria de unas mejoras construidas sobre un terreno consistente en una casa de habitación signada con el Nº 67-42A; ubicado en la Aldea La Pedregosa, cañada Los Curos, Puente la Pedregosa, vía Panamericana, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez en la actualidad es parte de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, la cual ocupa desde el año 1981; consistentes en una construcción de una edificación representada por una vivienda (apartamento), en la planta baja integrado por cocina (Kichinette), tres (03) dormitorios y un baño los mismos tiene las siguientes características: ARQUITECTURA: Tradicional, ESTRUCTURA: Concreto armado y metálico, TECHO: Losa de entrepisos, cerámicas en cocina y baño, PISOS: Cerámicas; PUERTAS: Maderas con vidrio protección, VENTANAS: Maderas con vidrio, rejas de protección, INSTALACIONES ELECTRICAS: Embutidas, luces a losadas a las paredes, BAÑO: Piezas
sanitarias, línea media, VARIOS: Cocina mamposteria, tope revestido con cerámica. Las cuales fomente en un lote de terreno con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (45, 5 MTS2) por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000, 00) sin incluir el terreno sobre el cual están construidas y cuyas mejoras fueron autorizadas por la propietaria del inmueble ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.964; la cual mediante carta de autorizo a la ciudadana ante identificada a realizar mejoras y modificaciones al apartamento antes descrito en fecha 12 de mayo del 2003; motivo por el cual acude ante este Juzgado, para que se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS constituidas por mejoras construidas en un terreno municipal, consistentes en un local. Fueron presentados como testigos ante este Tribunal en fecha 06/06/2017; los NANCY COROMOTO RAMOS Y JUAN ANTONIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.005.964 y 1.690.489, respectivamente, en su orden, hábiles y de este domicilio, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que se conocen al solicitante de vista trato y comunicación, así mismo también saben y les consta que ocupa en forma permanente e ininterrumpidamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS sobre las mejoras construidas consistentes en un terreno municipal, consistentes en un local anteriormente descrito. Se deja a salvo los derechos de terceras personas. PUBLIQUESE, DADO. SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a
los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria,
Abg. Thais Flores Moreno
En la misma fecha se copio y publico, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Thais Flores Moreno
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