REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Dos de Junio de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que obra a los folios 06 al 07 y sus vueltos, en fecha quince (15) de Mayo del 2017; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos, GLADYS AMINTA ZAMBRANO, ROGERIO ALIRIO MENDEZ ZAMBRANO, CARLOS RAMON MENDEZ ZAMBRANO, LUIS EDUARDO MENDEZ ZAMBRANO, GERARDO DE JESUS MENDEZ ZAMBRANO Y REINA DEL VALLE MENDEZ ZAMBRANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.940.315, V- 8.084.834, V- 8.709.085, V- 8.711.368, V- 10.900.920, V- 14.131.568, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada REINA DEL VALLE MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.131.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.428, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALI MENDEZ BELANDRIA, quien falleció ab-instestato el día cinco (05) de Abril de 2017, en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, según se acta de defunción No. 216, la cual corre agregada al folio nueve (09) de la presente Solicitud, quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-




LA JUEZ TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.





LA SECRETARIA.,


Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.

En la misma fecha se le entregó original de la presente solicitud al interesado constante de catorce (14) folios útiles y se dejo copia simple para el archivo del Tribunal.-



La Sria.,

Abg. Liuba del Valle Rubio P..




zs.-