REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.939.122, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , asistido en este acto por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V.- 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820 del mismo domicilio e igualmente hábil;, por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega en la acción de rectificación que la partida de nacimiento: Nro. 537 año: 1954, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida, las cuales corren agregadas en la presente solicitud al (folio 07, que la misma presenta el error material en cuanto en cuanto al nombre y apellido de su madre que aparece como “AURURA EMERITA MEDINA”, siendo lo correcto “AURA EMERITA MOLINA”. Anexo al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Recibidas en fecha Treinta de Marzo de 2017,( folio 15 ), se admitió el 03 de Abril de 2017, dicha solicitud de conformidad con el articulo 770 y 771 del código de procedimiento civil . Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: partida de nacimiento original de GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida Partida de Nacimiento de original de su señora madre AURA EMERITA MOLINA DE SOLANO expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, datos filia torios del ciudadano GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, expedida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Servicio administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), oficina Mérida, copia de la cedula de identidad de su señora madre AURA EMERITA MOLINA DE SOLANO y copia del acta de matrimonio de sus padres CRUZ MARIA SOLANO Y AURA EMERITA MOLINA DE SOLANO expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Rectificación de las partida de nacimiento del ciudadano: “GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.939.122 expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida, Asentada bajo el N° 537, de fecha 11 de Septiembre de 1954, en cuanto al nombre y apellido de su madre que aparece como “AURURA EMERITA MEDINA”, siendo lo correcto “AURA EMERITA MOLINA”. “Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veinte de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P..
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 17-18 se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde
LA Sria.
ABG. Liuba del Valle Rubio P.
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