TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
207º y 158º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GIL GIUSEPPI y GISELA DEL VALLE RUJANO DE GIL, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.080.276 y V- 8.089.419, de profesión comerciante y oficinista, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.522, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 27 de Abril de 2017 y admitida en fecha: 03 de Mayo de 2017, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido mas de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GIL GIUSEPPI y GISELA DEL VALLE RUJANO DE GIL, plenamente identificados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 185 Literal “A” del Código Civil, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 23 de Octubre del año 1984, bajo el No. 88, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres ( 03 ) de la presente Solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.






PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Junio Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal, y se agregó original a la Solicitud No. 17-23.-


LA SECRETARIA

Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.