REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Doce (12) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal del Expediente signado con el No. 2017-45, incoado por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.953.519, domiciliado en El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; quien demanda por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN, a la ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.250, domiciliado en la calle Los Naranjos, casa sin número, El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de deudora principal. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en una letra de cambio que riela inserta al folio tres (3), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada, ciudadana PAUSOLINA MORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.250, domiciliado en la calle Los Naranjos, casa sin número, El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) suma esta que representa PRIMERO: El doble de la cantidad adeudada; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% por este Tribunal. Haciendo la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá limitarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente al 25% por este Tribunal. Se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se decretó la medida, los efectos de ésta serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio de conformidad con el artículo 596 del Código de Procedimiento Civil. Desígnese en su oportunidad Perito Avaluador y Depositario Judicial. Fórmese cuaderno de medidas. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se formó Cuaderno de Medidas del Expediente Principal.-
LA SRIA.,
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