REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD No. 2016-193
SOLICITANTE (s): RAQUEL YELITZA ESCALANTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.556, domiciliado en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.534.
MOTIVO: DESLINDE.-

Por ante el Tribunal distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DESLINDE. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 29 de Septiembre de 2016. En fecha 04 de Octubre de 2016, este Tribunal mediante auto la admitió y acordó el emplazamiento del ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VASQUEZ, en su condición de colindante, para que concurriera a la operación de deslinde, al quinto día de despacho siguiente que constara en autos la practica de su citación. En fecha 05 de Octubre de 2016, la ciudadana RAQUEL YELITZA ESCALANTE VASQUEZ, asistida por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, confirió Poder Apud-Acta al referido abogado. En fecha 08 de Diciembre de 2016, el Apoderado Judicial de la solicitante, consignó los emolumentos necesarios a fin de librar los recaudos de citación. En fecha 14 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto ordenó proceder al emplazamiento judicial del ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VAZQUEZ, para lo cual libró los recaudos respectivos. En fecha 16 de Enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia devolvió los recaudos de citación, librados al ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VAZQUEZ, por cuanto le fue imposible localizarlo. En fecha 27 de Enero de 2017, el Apoderado Judicial de la solicitante mediante diligencia solicitó al Tribunal librara nuevamente los recaudos para la citación del ciudadano JORGE RAMÓN ESCANTE VAZQUEZ, por cuanto el número de cédula fue transcrito erróneamente en el escrito libelar. En fecha 31 de Enero de 2017, el Tribunal subsanó el error en la cédula de identidad del ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VAZQUEZ, y procedió a librar nuevamente los recaudos respectivos para su citación.
En fecha 14 de Febrero de 2017, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VAZQUEZ. En fecha 22 de Febrero de 2016, el Apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para la realización del acto de deslinde. En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo solicitado acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la operación de deslinde, para lo cual acordó emplazar nuevamente al ciudadano JORGE RAMÓN ESCALANTE VAZQUEZ, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a esta fecha, este Tribunal observa lo siguiente:

Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.

Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En tal sentido, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de la solicitante, inactividad indefinida y absoluta por más de tres (3) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de la peticionante en la actuación. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, da por TERMINADA la solicitud de Deslinde, interpuesta por la ciudadana RAQUEL YELITZA ESCALANTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.556, domiciliado en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y ordena el archivo de la misma y su posterior envío al Archivo Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince (9:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud constante de cuarenta y un (41) folios útiles.-

LA SRIA.,

SOLICITUD No. 2016-193.-