REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 491
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADAS JUDICIALES.
Parte Demandante: ABOGADA LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.142, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, APODERADA JUDICIAL de la Ciudadana: MARÍA MARISA ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.979, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Parte Demandada: ABOGADAS MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL y CEFERINA SUESCÚN BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.355.546 y V-6.700.727, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.762 y 232.020, respectivamente, domiciliadas procesalmente en la Urbanización Parque Residencial San Francisco, Calle San Diego, Casa N° 19, Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, APODERADAS JUDICIALES de la Ciudadana: MARÍA ROSSIS ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.204.082, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, entre Avenidas 5 y 6, Centro Profesional “Cirari”, Piso 3, Oficina 3-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la Demanda: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA.
En fecha 19 de Octubre de 2016, se recibió por distribución escrito libelar de Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, constante de tres (3) folios útiles, interpuesta por la Ciudadana: MARÍA MARISA ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.979, asistida por la ABOGADA LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.142, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con Domicilio Procesal en la Calle 23, entre Avenidas 5 y 6, Centro Profesional “Cirari”, Piso 3, Oficina 3-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; dicho escrito libelar fue presentado con recaudos acompañados, constantes de ocho (08) folios útiles, los cuales obran agregados a los folios cuatro al once (fs. 04 al 11) del expediente.
De los folios trece al dieciséis (fs. 13 al 16) y sus vueltos, obra el contenido del Despacho Saneador, dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
De los folios dieciocho al veintiuno (fs. 18 al 21) y sus vueltos, riela escrito de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual, la parte actora, dio cumplimiento a lo peticionado en el Despacho Saneador, dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Riela al folio veintidós (f. 22), Auto de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual, este Tribunal admitió la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, para lo cual ordenó librar Boleta de Citación a la parte demandada. Así mismo, fijó el décimo día de despacho siguiente a que constara en autos la citación de la demandada, para que tuviera lugar una Audiencia Conciliatoria entre las partes, a los fines de lograr un autocomposición en la presente controversia.
Al folio veinticuatro (f. 24), obra diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), presentada por la parte actora, mediante la cual, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Obra al folio veinticinco (f. 25) escrito correspondiente a Poder Apud Acta, consignado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la parte actora, Ciudadana María Marisa Álvarez Castillo, mediante el cual, otorgó dicho poder a la Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz.
Cursa al folio veintisiete (f. 27), diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), consignada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual, expuso que en fecha 23 de Noviembre de 2016, recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, Ciudadana María Rossis de Contreras.
Cursa al folio veintiocho (f. 28), diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), consignada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual, expuso que en fechas 28 de Noviembre de 2016, 09 de Diciembre de 2016 y 13 de Diciembre de 2016, se trasladó a practicar la notificación de la Ciudadana María Rossis de Contreras, parte demandada en la presente causa y le fue imposible su ubicación, debido a que dicha ciudadana se encontraba en la Ciudad de Mérida realizándose exámenes médicos, según información del Ciudadano Manuel de Jesús Lacruz Paredes, razón por la cual, consignó constante de siete (7) folios útiles y sin firmar la Boleta de Citación de la citada ciudadana, junto con los respectivos recaudos del libelo de demanda y del auto de admisión, los cuales obran agregados a los folios veintinueve al treinta y cinco (fs. 29 al 35).
Al folio treinta y seis (f. 36), riela diligencia de fecha diez (10) de Enero de dos mil diecisiete (2017), presentada por la Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana María Marisa Álvarez Castillo, parte actora en la presente causa, mediante la cual, solicitó la citación de la demandada de autos, Ciudadana María Rossis de Contreras, a través de carteles.
Obra al folio treinta y siete (f. 37), auto dictado en fecha doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal conforme lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó citar por carteles a la Ciudadana María Marisa Álvarez Castillo, parte demandada en la presente causa.
Cursa al folio treinta y nueve (f. 39), diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), presentada por la Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana María Marisa Álvarez Castillo, mediante la cual, dejó constancia de haber recibido de este Tribunal el Edicto de Citación de la demandada de autos, Ciudadana María Rossis de Contreras, para su respectiva publicación.
Al folio cuarenta (f. 40), obra auto de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, la suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación de la demandada de autos, Ciudadana María Rossis de Contreras, previo traslado a su lugar de residencia en la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio cuarenta y uno (f. 41), diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), presentada por las Abogadas Ceferina Suescún Bravo y Miriam del Valle Briceño Ángel, mediante la cual, consignaron Poder General (fs. 42 al 44), debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue otorgado a dichas Abogadas por la Ciudadana María Rossis Álvarez Castillo y en ese mismo acto se dieron por notificadas de la presente demanda.
Cursa al folio cuarenta y seis (f. 46), acta de Audiencia Conciliatoria Especial, celebrada en fecha quince (15) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), en la que ambas partes realizaron sus planteamientos, a los fines de buscar una posible solución al conflicto, a que se contrae la presente demanda, para lo cual este Tribunal, tomando en consideración lo planteado, acordó resolver por auto separado.
Riela a los folios cuarenta y siete al cincuenta y seis (fs. 47 al 56), escrito de Cuestiones Previas y Contestación al Fondo de la Demanda y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios, que obran agregados a los folios cincuenta y siete al setenta y cuatro (fs. 57 al 74), suscrito por las Abogadas Miriam del Valle Briceño Ángel y Ceferina Suescún Bravo, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana María Rossis Álvarez Castillo, parte demandada en la presente causa.
Riela igualmente a los folios setenta y seis y setenta y siete (fs. 76 y 77), escrito de Subsanación de las Cuestiones Previas, propuestas por la parte demandante.
Obra a los folios setenta y ocho (F. 78) al ochenta y uno (f. 81), Sentencia Interlocutoria, mediante la cual, el Tribunal declaró Subsanadas Voluntariamente las Cuestiones Previas, por parte del actor y a su vez fija la Audiencia Preliminar conforme lo establece el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio ochenta y dos (f. 82) al ochenta y cuatro (f. 84), corre agregado el contenido del acta de celebración de la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora, a través de la Abogada Leudis del Valle Villarreal, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma y la parte demandada Ciudadana María Rossis Álvarez Castillo, debidamente asistida por las Abogadas Miriam del Valle Briceño Ángel y Ceferina Suescún Bravo.
Al folio ochenta y cinco (f. 85) y vuelto, riela auto mediante el cual, se realizó por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinte (20) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), hasta el día veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), para establecer la fecha de la interposición de los recursos legales, en cuanto a la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil diecisiete (2017); y al vuelto de este folio, obra auto mediante el cual, se declara firme esta sentencia, por no haberse ejercido recurso alguno sobre dicho fallo.
Del folio ochenta y seis (f. 86) al noventa y uno (f. 91), riela Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual, estableció los Hechos y Límites de la Controversia, así mismo, admitió las Pruebas Documentales Promovidas por la parte demandada.
Obra al folio noventa y dos (f. 92) y vuelto, el contenido del Acta de Audiencia Privada, celebrada entre las partes, en fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Al folio noventa y tres (f. 93), riela diligencia de fecha tres (03) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), presentada por la parte actora, Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz, mediante la cual, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, cuyo contenido obra agregado a los folios noventa y cuatro (f. 94) al noventa y cinco (f. 95) y sus respectivos vueltos, del presente expediente.
Riela al folio noventa y seis (f. 96), diligencia de fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017), presentada la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana María Rossis Álvarez Castillo, mediante la cual, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, cuyo contenido obra agregado a los folios noventa y siete (f. 97) al noventa y ocho (f. 98) y sus vueltos.
Al folio noventa y nueve (f. 99), obra auto de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordenó corregir las foliaturas del presente expediente, comprendidas entre los folios noventa y uno (f. 91) al noventa y siete (f. 97), ambos inclusive.
Obra al folio cien (f. 100), auto de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal de conformidad con el segundo (2do) aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio ciento uno (f. 101), riela auto de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha tres (03) de Abril del presente año, consideró inoficioso pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas, tomando en cuenta la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva proferida por este Despacho, en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que providenció lo que consideró ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los Artículos 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio ciento dos (f. 102), auto de fecha siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal, a los fines de declarar Definitivamente Firme la decisión interlocutoria, dictada en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la citada fecha, exclusive, hasta el día seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2017), inclusive, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho.
Al vuelto del folio ciento dos (f. 102), riela auto de fecha siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Decisión dictada, en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Obra al folio ciento tres (f. 103), el contenido del acta de evacuación de la Prueba de Exhibición de Documentos, promovida por la parte actora, en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Riela al folio ciento cuatro (f. 104), auto de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal a los fines de fijar día y hora para la celebración de la Audiencia Oral, se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), hasta el día siete (07) de Abril del presente año, ambas fechas exclusive, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho.
Al vuelto del folio ciento cuatro (f. 104), riela auto de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, este Tribunal de conformidad con el último aparte del Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijó la Audiencia o Debate Oral, para el día Trigésimo siguiente, el cual, corresponde al día Miércoles diecisiete (17) de Mayo del presente año, a las dos de la tarde (2:00 pm).
Cursa a los folios ciento cinco (f. 105) al ciento nueve (f. 109), acta de Audiencia o Debate Oral, celebrada en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), en la cual la parte actora, representada por la Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz, en uso de su derecho de palabra expuso lo que consideró procedente en derecho y a su vez, la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandada, solicitó en la citada Audiencia, la Reposición de la Causa al estado de Admisión de la Demanda. Acto seguido, el Tribunal, en aras de resolver lo solicitado por la parte demandada, suspendió la continuación de dicha audiencia por un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de providenciar lo pertinente a la referida solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios ciento diez (f. 110) al ciento diecisiete (f. 117), Fallo Interlocutorio con Fuerza de Definitiva, dictado por este Tribunal en fecha veintidós de Mayo de dos mil diecisiete (2017), relacionado con la Improcedencia de la Reposición de la Causa, solicitada por la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, Coapoderada Judicial de la parte demandada.
Obra al folio ciento dieciocho (f. 118), diligencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), consignada por la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, Coapoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual, interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha veintidós de Mayo de dos mil diecisiete (2017).

CAPÍTULO III.
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR SOBRE EL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Visto el petitorio formulado por la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, identificada up supra, relacionado con el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha veintidós de Mayo de dos mil diecisiete (2017), relacionado con la Improcedencia de la Reposición de la Causa, solicitada por la citada Abogada y que riela a los folios ciento diez (f. 110) al ciento diecisiete (f. 117), del presente expediente, lo cual dio origen a la presente incidencia, que hoy este Tribunal procede a pronunciar, en los siguientes términos:
La antes citada Abogada, en su carácter acreditado en autos, expuso:
…Omissis…
“Apelo de la decisión dictada por este Tribunal el día 22/05/2017, reservándome el derecho de fundamentar en el Tribunal de alzada. La apelación se realiza por cuanto los jueces aun de oficio deben depurar el proceso cuando se ha violentado el debido proceso.” (Sic).

Ahora bien, este Juzgador, en aras de seguir dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2, 6, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 13, 14, 15, 17 y con atención especial lo establecido en el Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 878 Código de Procedimiento Civil.- En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación.

Entiende este Juzgador, que la citada Abogada en su interposición del recurso ordinario de apelación, aun cuando no fundamentó su petitorio en norma alguna del Código de Procedimiento Civil o de Ley Especial, según sea el caso, lo hizo amparada en el derecho que tienen las partes y en amparo a las normas procesales, alegar e invocar lo que considere procedente en derecho; sin embargo, este Juzgador, en atención al Principio del Derecho, conocido como Iuris Nuvis Curia, considera pertinente atender y aplicar el contenido de la citada norma procedimental antes señalada.
En este orden de ideas y siendo que, en fecha veintidós (22) de Mayo del año en curso, este Tribunal, tuvo a bien proferir la Decisión Interlocutoria (incidental), referida a la Reposición de la Causa al estado de admitir la demanda, solicitada por la Abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, Coapoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadana María Rossis Álvarez Castillo, y como se estableció en dicho fallo, su solicitud, fue declarada Improcedente por tardía, extemporánea e ilegal; y tomando en cuenta la naturaleza de dicho fallo interlocutorio, que es de carácter incidental, cuyo origen tuvo lugar por el petitorio de la citada Abogada, formulado en la oportunidad de la Audiencia o Debate Oral en la presente causa, celebrada en fecha diecisiete (17) de Mayo del año en curso, mal pudiera este Tribunal, oír dicho recurso a ambos efectos o a un solo efecto, toda vez que el Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, antes indicado, establece de manera taxativa que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, y siendo que no existe disposición expresa en contrario, tal y como lo indica la norma procedimental antes señalada, el recurso ordinario de apelación interpuesto, resulta a todas luces INADMISIBLE por ser contrario a derecho, al orden público y muy específicamente a lo preestablecido en el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues caso contrario, se estaría violentando a la parte actora la Tutela Jurídica Efectiva, entre otros principios constitucionales y así se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. En consecuencia, se debe dar continuación a los actos y lapsos procesales subsiguientes, establecidos en la parte in fine de la Audiencia o Debate Oral celebrada en fecha diecisiete (17) de Mayo del presente año dos mil diecisiete (2017).
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE NIEGA POR INADMISIBLE EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesto por la ABOGADA MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, Coapoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadana MARÍA ROSSIS ÁLVAREZ CASTILLO, contra el Fallo Interlocutorio (incidental) proferido en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte Demandada, el pago de las Costas Procesales. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Rosaida del Valle González Acuña.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. González Acuña.
Sria.

JAM/rvga.