REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 01 de Junio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000949
ASUNTO : LP02-S-2014-000949


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/09/1970, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.332, domiciliado en Tabay, calle Miranda, casa 3-1, media cuadra arriba de la Alcaldía, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El día 14 de noviembre de 2016 el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer (accidental) de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE (ya identificado), a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de actos lascivos con la agravante de haberse perpetrado en una niña, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por este Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 215 y 216). En fecha 26 de mayo de 2017, fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena.

SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2017, fue consignada por la defensora pública décima cuarta y como tal del ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE constancia de residencia y oferta de trabajo, (f. 222 al 224).
TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; constancia de trabajo y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la presente fecha por haber suscrito acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano JOHAN GILBERTO ANDRADE (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día miércoles 28 de junio de 2017, a las 9:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA



Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-