REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003651
ASUNTO : LP02-S-2016-003651
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano RAYMOND ALEXANDER IBARRA DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-02-1990, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.182.962, domiciliado en Urbanización ASOPRIETO, calle 6-A, casa Nº 473, más debajo del GRIM, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El 17 de marzo de 2011 el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de de Mérida, condenó al ciudadano RAYMOND ALEXANDER IBARRA DAVILA (ya identificado), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Amenaza agravada, violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Nayari Andreina Rivas Hernández y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionad e el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público.
Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de de Mérida, el 25 de mayo de 2011, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 214 al 217). En fecha 20 de julio de 2012 (f. 214 al 217) fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena.
SEGUNDO: En fecha 13 de junio de 2017, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 239 al 241).
TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho), a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano RAYMOND ALEXANDER IBARRA DAVILA (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano RAYMOND ALEXANDER IBARRA DAVILA (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano RAYMOND ALEXANDER IBARRA DAVILA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día miércoles 28 de junio de 2017, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria.-