REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 26 de Junio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004715
ASUNTO : LP02-S-2013-004715
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/07/1960, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.235, domiciliado en Calle Miranda entre calle la Paz y Dederación, casa Nº 7-04, habitación 12 PA “Hospedaje Casco Colonial” Petare, Parroquia Sucre, Estado Miranda; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El día 10 de Febrero de 2016 el Juzgado de primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO (ya identificado), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por este Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 167 y 168).


SEGUNDO: En fecha 26 de Mayo de 2017, fue consignada por la defensora del ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO constancia de residencia y oferta de trabajo, (f. 174 y 175).

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; constancia de trabajo y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO (ya identificado), por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO (ya identificado) por el lapso de un (01) año, a contar de la presente fecha por haber suscrito acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano WILLIAM JOSE MOLERO QUINTERO (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día martes 27 de junio de 2017, a las 10:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Distrito Capital, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-