REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002043
ASUNTO : LP02-S-2014-002043
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.
Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 24-06-2017 inserta al folios (164 y 165), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUARDO JOSÉ PAEZ, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/03/1981, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.447.084, estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, residenciado en: Tovar, sector el rosal, calle 3, al lado de la casa de alimentación, del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 30-08-2016, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ. (Folios 128 al 131).
En fecha 24-06-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “solicito se me otorgue otra oportunidad me comprometo a cumplir con las condiciones del tribunal y a consignar los requisitos”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se imponga del ejecútese de sentencia y se inste a consignar los requisitos para que opte a la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: solicito se imponga a mi defendido del ejecútese de sentencia condenatoria y el mismo se compromete a consignar los requisitos a los fines de que se le otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se deje sin efecto la orden de aprehensión”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, se insta a que presente dentro de los siete días hábiles siguientes la constancia de trabajo y carta de residencia.
DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el EDUARDO JOSÉ PAEZ, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/03/1981, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.447.084, estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, residenciado en: Tovar, sector el rosal, calle 3, al lado de la casa de alimentación, del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. SEGUNDO: Se insta al ciudadano EDUARDO JOSÉ PAEZ a que presente dentro de los siete días hábiles siguientes la constancia de trabajo y carta de residencia ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio;