REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de Junio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LL02-C-2016-000032
CASO : LL02-C-2016-000032
AUTO ACORDANDO TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIO
Vista la solicitud de fecha 26-06-2017, incoada por la Abg. Gris Mary Newman. Defensora pública primera en Fase de ejecución y como tal del ciudadano SERGIO ENRIQUE CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.148, mediante el cual solicita a favor del referido penado, traslado abierto al Servicio de Medicina Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, tal y como riela al folio 13.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.148, traslado por quince (15) días, contados desde el 29-06-2017 al 14-07-2017, instando al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio de Medicina Interna del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº__________________ conste Srio.-