REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001029
ASUNTO : LP02-S-2016-001029
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el penado LEONARDO ANTONIO REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.425; en entrevista de fecha 21 de junio de 2017, sostenida en el Centro Penitenciario de la región Andina (f. 313), mediante el cual pide actualización de computo de pena y fecha en la pueda optar al Confinamiento; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
i.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 05 de octubre de 2011, resultó condenado el ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (identificado en autos), a cumplir la pena de catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, privación ilegitima de libertad, violación de domicilio, violencia física agravada y violencia física agravada.
ii.- El ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (identificado en autos) fue detenido inicialmente, el día 03 de julio de 2011, permaneciendo así hasta el día 30 de junio de 2017, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive), cinco (05) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, sumado el tiempo redimido que en total son dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, se evidencia que tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS que se cumplen el día 14 de febrero de 2023.
iii.- El penado en mención, podrá optar al CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes [diez (10) años, nueve (09) meses] es decir, a partir del 14 de julio de 2019.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (30-06-2017) inclusive: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS que se cumplen el día 14 de febrero de 2023, pudiendo optar al CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes [diez (10) años, nueve (09) meses] es decir, a partir del 14 de julio de 2019. Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, en la fecha que se fije por auto separado para imponerlo del presente ejecútese. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-