REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de junio de 2017
206 y 197


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000734
CASO : LP02- S-2016-000734

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.

Visto el oficio de fecha 16-05-2017, recibido por éste Juzgado en fecha 24-05-2017; obrante al folio 1077, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa el egreso del penado ciudadano JAIME JOSE MORALES GARCIA, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- Contra el penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, se evidencian dos sentencias condenatorias: La primera, fue dictada en fecha 09-04-2008, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, donde se le condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesoria de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en modalidad intraorgánica. La segunda sentencia fue emanada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 11-04-2011; mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de violencia sexual.

II.- En fecha 14-02-2012, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó auto de acumulación de penas, quedando la penalidad definitiva a cumplir en doce (12) años y diez (10) meses de prisión.
III.- En fecha 05-05-2017, éste Juzgado fundamento auto de computo de redención de pena, señalando que el penado JAIME JOSE MORALES GARCIA, terminaría de cumplir pena el Domingo 14-05-2017 a las doce del mediodía (folios 1070 al 1072).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 25-04-2017 (f. 557), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS (ya identificado), con ocasión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada en su favor por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) en fecha 14 de mayo de 2014.
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Táchira, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.883.875, y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA.
Se libraron boletas de notificación números: ¬¬¬______________-___________________y en fecha __________se libró oficio Nº_______________ La Sria;