REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de junio de 2017
206 y 197
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
CASO : LP02- S-2013-000274
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.815.395, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 02 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 127 de fecha 31 de mayo de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-03-2016 al 31-05-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1344.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 11 de julio de 2016 (f. 1309 al 1311):
i.- El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numerales 3º y 5º de la citada Ley, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
En dicho auto de redención de pena por error involuntario se señaló que la pena restante a cumplir por parte del penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA termina el 29-05-2027; siendo lo correcto indicar que dicha pena culmina el 05-06-2028. Por tanto, queda así corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución expedido el 16 de julio de 2016 (f. 1309 al 1311).
Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue detenido el 28 de diciembre de 2012, siendo ordenada su privación judicial de la libertad en audiencia de presentación celebrada el 30 de diciembre de 2012. Ha permanecido detenido hasta la presente fecha (06-06-2017), durante cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 11 de julio de 2016 [seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, folios 1309 al 1311] y en la presente fecha [siete (07) meses y quince (15) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [dieciséis (16) años de prisión], réstale por cumplir diez (10) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 20 de octubre de 2027. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, es el de abuso sexual agravado, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) doce (12) años de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 20 de octubre de 2023, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) siete (07) meses y quince (15) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (06-06-2017) inclusive: 05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días; al descontar ello de la pena principal [dieciséis (16) años de prisión], réstale por cumplir trece (10) años, cuatro (04) meses y catorce (14), que se cumplen en forma definitiva el 20 de octubre de 2027 meridiano; 3) El penado de autos, opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [doce (12) años de prisión], es decir, a partir del 20 de octubre de 2023, a las 12:00 meridiano, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa y corregido el auto dictado en fecha 11-07-2016. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 27 de junio de 2017 a las 10:30 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-