REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de junio de 2017
206 y 197
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004033
CASO : LP02- S-2013-004033
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/08/1962, de 54 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8.043.621, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 02 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 128 de fecha 31 de mayo de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 03-03-2014 al 31-05-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1738.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) día, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, en particular el cómputo de pena contenido en el ejecútese de pena, actualizado 09 de mayo de 2017 (folios 1729 al 1731), el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 13 de agosto de 2015 fue condenado el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) a cumplir la pena de veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal y simulación de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
ii.- El 18-07-2013, fue privado de libertad el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 06-06-2017, es decir, durante tres (03) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión. A ello se añade la redención de pena declarada en su favor en la presente fecha [un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir: veintidós (22) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión. El plazo de la pena pendiente de cumplir, se computará a partir de la presente fecha (06-06-2017), es decir, hasta el 19 de abril de 2040.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (06-06-2017) inclusive: cinco (05) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir veintidós (22) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de abril de 2040. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 28 de junio de 2017 a las 11:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-