REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de junio de 2017
206 y 197


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000599
CASO : LP02- S-2016-000599

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 13/01/1991, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.183.412, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 02 de junio de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° 131 de fecha 31 de mayo de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 30-04-2016 al 31-05-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 560.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 04 de julio de 2016 (f. 539 al 542):

i.- El ciudadano ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza agravada, violencia física agravada y violencia sexual agravada previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado 3ro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
En dicho auto de redención de pena por error involuntario se señaló que la pena restante a cumplir por parte del penado ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ termina el 11-06-2021; siendo lo correcto indicar que dicha pena culmina el 11-11-2021. Por tanto, queda así corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado de Ejecución expedido el 04 de julio de 2016 (f. 539 al 542).
Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue aprehendido el 19 de marzo de 2009; permanecido detenido hasta la presente fecha (06-06-2017), durante ocho (08) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 04 de julio de 2016 [veintidós (22) meses y ocho (08) días de prisión, folios 539 al 542] y en la presente fecha [seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a diez (10) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 25 de abril de 2021. Así se declara.
Siendo que el penado ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, ha agotado las formulas alternas de cumplimiento de pena como lo son: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) las cuales fueron negadas en sus oportunidades legales correspondientes; quedando pendiente la figura del confinamiento, establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del hecho punible) la cual se opta sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar al confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) diez (10) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a dicha fórmula alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 10 de septiembre de 2017, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ (ya identificado) seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano ALONSO JOSE SANCHEZ MARQUEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (06-06-2017) inclusive: diez (10) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 25 de abril de 2021; 3) El penado de autos, opta al confinamiento a partir del 10 de septiembre de 2017, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa y corregido el auto dictado en fecha 04-07-2016. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 27 de junio de 2017 a las 11:00 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-