REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 09 de Junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004045
ASUNTO : LP02-S-2015-004045

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALBUENA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/07/1979, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.116.377, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en sector el llanito, calle sucre, casa s/n, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El día 03 de Febrero de 2016, el Juzgado Primero de Control, Audiencia y medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALBUENA SANCHEZ (ya identificado), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de actos lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una niña, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por este Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 69 y 70). En fecha 06 de junio de 2017 (dorso del folio 76) fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena.

SEGUNDO: En fecha 08 de junio de 2017, en acta de imposición fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo.

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; constancia de trabajo y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALBUENA SANCHEZ (ya identificado), por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso la cual fue suscrita en fecha 08-06-2017 (ver folios 79 y 80). Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALBUENA SANCHEZ (ya identificado) por el lapso de un (01) año, a contar de la presente fecha por haber suscrito acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano GABRIEL ENRIQUE VALBUENA SANCHEZ (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al delegado de prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria.-