REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Junio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004054
ASUNTO : LP02-S-2015-004054

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-09-1963, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.594, de profesión u oficio albañil, domiciliado en sector el chamicero, parte alta, casa sin número de color rosado, a orilla de la vía, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El día 16 de mayo de 2016 el Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA (ya identificado), a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 99 de Código Penal.

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por este Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 142 y 143). En fecha 23 de mayo de 2017 (f. 147 y 148) fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena.

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2017, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 151 y 152).

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día jueves 15 de junio de 2017, a las 11:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:

ABG. ANNY RANGEL


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria.-