REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 12 de junio de 2016.
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-004617
ASUNTO : LP01-R-2017-000074
PONENTE: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Visto el escrito de fecha 08/06/2017, suscrito por la abogada Ledy Alicia Pacheco Flores, defensora pública cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida y como tal del ciudadano Elisandro Mesa Méndez, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 24/05/2017, emitida con ocasión del recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el caso penal Nº LP11-P-2015-004617; en tal sentido, a los fines de decidir sobre dicha solicitud, se observa:
Que la preindicada abogada alega que en fecha 24/10/2016, en la oportunidad de realizarse la audiencia de juicio oral y público, “…declaró Con [sic] Lugar [sic] la solicitud de la Defensa”, manteniendo la medida de coerción personal en su domicilio y bajo la vigilancia de funcionarios policiales, por lo cual la fiscalía ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo, siendo declarado el mismo inoficioso.
Que “acudo ante su noble oficio, a los fines de solicitarles se sirvan Aclarar [sic] la situación jurídica del ciudadano Elisandro Mesa Méndez, en cuanto, a la medida de coerción personal (Arresto domiciliario) impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha veinticuatro (24) de octubre del año Dos [sic] Mil [sic] Dieciséis (2016), visto que ya existe resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año…, por medio de la cual, declaran Con [sic] Lugar [sic] el Recurso [sic] de Apelación [sic] de Sentencia [sic] bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público y, como consecuencia de ello, la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía”.
Efectuadas las anteriores precisiones, constata esta Alzada que la interposición de la solicitud en cuestión fue efectuada en el tiempo hábil para ello, toda vez que no consta en las actuaciones que la citada abogada haya sido notificada de la sentencia de esta Alzada, verificándose del escrito interpuesto que la misma defensora advierte de tal situación, haciéndola en consecuencia admisible de acuerdo con la parte in fine del artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Ahora bien, verificada la tempestividad de la aclaratoria solicitada sobre la sentencia emitida en fecha 24/05/2017, se constata que esta Alzada hizo los siguientes pronunciamientos:
“(Omissis…)
VII
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (16/12/2016), por la abogada Thamara Olimpia Montoya, con el carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (16/12/2016) y publicado el texto íntegro en fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete (26/01/2017), mediante la cual absolvió al ciudadano Juan Carlos Alviarez Villamizar de la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento Continuado en grado de autor, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir; absolvió al ciudadano Carlos Luis Serrano Contreras de la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento Continuado en grado de cómplice necesario, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, y al ciudadano Elisandro Mesa Méndez, de la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento Continuado en grado de cooperador inmediato y Asociación para Delinquir, en perjuicio del Estado Venezolano, en el caso penal Nº LP11-P-2015-004617.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (16/12/2016) y publicado el texto íntegro en fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete (26/01/2017), por haber sido dictada en contravención a lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proceso penal al estado que un tribunal distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, proceda de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público, para que con absoluta libertad de criterio, decida lo que en derecho corresponda, con prescindencia del vicio aquí detectado.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad a los acusados de autos (Omissis…)”.
En razón de que la abogada solicita a esta Alzada que se aclare la situación jurídica del ciudadano Elisandro Mesa Méndez, como consecuencia de la decisión ut supra transcrita, se verifica de tal dispositivo que, al señalarse –y se cita- “Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad a los acusados de autos”, esta Alzada se está refiriendo a que el ciudadano Elisandro Mesa Méndez se mantenga con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 1 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario bajo vigilancia de funcionarios policiales del estado Bolivariano de Mérida y la prohibición de salir del municipio y del país, conforme a la decisión emitida en fecha 24/10/2016 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03, Extensión El Vigía, y que fue ratificada en fecha 19/01/2017 por esta instancia, cuando declaró inoficioso el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo.
Queda aclarado en los términos que anteceden, la decisión dictada por esta Alzada en fecha 24/05/2017.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese e impóngase. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA - PONENTE
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
ABG./PLTG. KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha______________ se libraron boletas de notificación Nros. ______________ ___________________________ y de traslado Nos. __________________________.
Conste. La Secretaria.
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