REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012229
ASUNTO : LP01-P-2011-012229
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.106, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.106, fue condenado a cumplir una penalidad de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; sentencia ejecutoriada el 28 de enero de 2015 (folios 814-816).
REDENCIÓN DE LA PENA:
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 080, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeño en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el 29/11/2011 al 09/03/2012, del 04/03/2013 al 20/06/2014, y del 29/10/2016 al 28/04/2017, según constancia de trabajo anexa al folio 937. Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al periodo 29/11/2011 al 09/03/2012, del 04/03/2013 al 20/06/2014, y del 29/10/2016 al 28/04/2017, acumula un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena de el penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO, siendo su última actualización en auto de fecha 08-12-2016, estableciendo que tenía cumplido seis (06) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días de prisión, es por ello, que se actualiza el cómputo, sumándose el tiempo de redención de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para la presente fecha el penado ha cumplido OCHO (08) años, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 22-04-2020, a las 12:00 pm. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena. De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, opta a la libertad condicional; sin embargo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico favorable (folio 933 all 934); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad media y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado RIVAS RODRIGUEZ JIOVANNY HUMBERTO; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión para el día 26-06-2017 a las 11:45 p.m, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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