REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019048
ASUNTO : LP01-P-2013-019048


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore a mis labores me ABOCO al conocimiento de la presente causa y como está el penado, EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El penado EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ, fue condenado a cumplir una penalidad de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte en armonía con el artículo 163 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público
CÓMPUTO
Al actualizar el computo de pena de el penado EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ, siendo su última actualización en auto de fecha 18-02-2015, estableciendo que tenía cumplido UN (01) año y nueve (09) meses de prisión, es por ello, que se actualiza el cómputo para la presente fecha el penado ha cumplido CUATRO (04) años Y UN (01) MES DE PRISIÓN, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 01-05-2021, a las 12:00 pm. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.Así se declara.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
iii.- Por cuanto el penado EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena.
De acuerdo a la actualización del cómputo de pena realizado precedentemente, el penado de autos, opta a la libertad condicional; sin embargo, se constata que el informe de seguridad revela una calificación de media seguridad y pronóstico favorable (folio 393 all 398); que contradice el requisito de mínima seguridad contenido en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al examinar el tribunal, los términos de dicho informe, encuentra razonable su resultado, ya que los señalados rasgos constituyen elementos o factores criminógenos que determinan la falta de progresividad del penado en el tratamiento de resocialización inherente a la pena que cumple, por una parte, y por la otra, constituyen a su vez, factores predisponentes hacia la reiteración delictiva, lo que además impide un pronóstico de conducta extramuros favorable, para el caso de acordarse la medida solicitada. Ello determina el incumplimiento de los requisitos exigidos (clasificación de seguridad media y pronóstico de conducta favorable) en el artículo 500, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, se declara sin lugar, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, respecto del penado EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena del penado EDGAR EDUARDO MARQUEZ MARQUEZ; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión para el día 18-07-2017 a las 02:30 p.m, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.