REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017827
ASUNTO : LP01-P-2013-017827


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado Jhonny Antonio Calderón Montilla, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.106.253, fue condenado en fecha 29 de enero de 2014, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal).
En fecha 04.04.2016, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (748 al 752) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 791 de las actuaciones, cursa oficio Nº 03-17, suscrito por Abg. Saul Gonzalez y Abg. Osmar Carmona, en su condición de Coordinadora del Centro Maria Olaso, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado Jhonny Antonio Calderón Montilla, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jhonny Antonio Calderón Montilla, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal). Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese al Centro de Pernocta José María Olaso. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.