REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013638
ASUNTO : LP01-P-2011-013638
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Visto el escrito del defensor privado ABG. YULISSA MOLINA, en el cual solicita la actualización del cómputo de la penada ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, este Juzgado Tercero de Ejecución emite el presente auto, conforme al artículo 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Único
i.- La ciudadana ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, fue condenada a cumplir (fue condenada a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Asalto a transporte público en calidad de cooperadora, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal y explotación sexual a adolescente, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto emitido el 04 de diciembre de 2013, se estableció que la referida penada ha cumplido un (02) años, un (01) mese y quince (15) días, más la redención del presente auto un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días; arroja un total de pena cumplida de tres (03) años y cinco (05) meses, hasta la mencionada fecha.
Ahora bien, en fecha 23-05.2017, se realizó una actualización de computo, indicando que desde la fecha (04-12-2013) hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, siendo así la penada hasta el día de hoy (23-05-2017) la penada tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, , es por ello que desde la mencionada fecha hasta la presente (20-06-2017), han transcurrido veintiocho (28) días, que sumados da un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que se cumplen en forma definitiva el diecinueve de enero de dos mil diecinueve (19-01-2019), a las 12:00 meridiano; queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En relación a la fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, el Tribunal de forma errada había indiciado que la penada optaba a la libertad condicional, motivado a que la misma ha cumplido las ¾ partes de la pena siendo, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sin embargo, pasa a corregir el mencionado auto. Es de resaltar que la penada ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO fue condenada a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN CALIDAD DE COOPERADORA, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal, lo cual evidencia que el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal), lo que evidencia que en el presente caso la penada como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN CALIDAD DE COOPERADORA, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena.
Así mismo, la penada solo puede optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal: “…Artículo 52. Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente…”, (negritas del Tribunal), sin embargo, se puede evidenciar que la penada la penada ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, es reincidente motivado a que la misma fue condenada en fecha 19-12-2013 por la comisión del delito de Asalto a transporte público en calidad de cooperadora, previsto en los artículos 357 y 83 del Código Penal, y en fecha 02-12-2014, fue condenada por la comisión del delito de explotación sexual a adolescente, contemplado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sentencias estas que evidencian la reincidencia en la comisión de hechos delictivos, así como, lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, en fecha 28-07-2006, Nº 1464, en la cual estableció: “…De modo que, como ya se expresó, la reincidencia no implica una doble sanción sino que el legislador consideró mayor la peligrosidad de aquel individuo que una vez que ha sido condenado por la comisión de un hecho delictual, es juzgado por otro de igual o distinta índole…”, (negritas del Tribunal), lo que evidencia que efectivamente la penada NO opta a la gracia del confinamiento por ser reincidente. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) rectifica y corrige el computo de la pena y declara que la ciudadana ISMARLY DEL VALLE ALBARRAN FRANCO, ha cumplido hasta la presente fecha (20-06-2017): CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que se cumplen en forma definitiva el diecinueve de enero de dos mil diecinueve (19-01-2019), a las 12:00 meridiano; queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. 2) Declara que en relación a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, la penada NO opta a la libertad condicional, y a su vez NO opta a la gracia del confinamiento, ya que la misma es reincidente en la comisión de delitos. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para el día 03-08-2017 a las 11:00 a.m, a los fines de ser impuesta la penada de la presente decisión. Remítase copia certificada del fallo a la dirección de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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