REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-012749
ASUNTO : LP01-P-2013-012749


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
1°. El penado FREDDY DE JESUS SOLARTE AVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.548.080, cumple una penalidad de siete (07) años de presidio como autor, penalmente responsable del delito de robo agravado de vehículo automotor, contemplado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 131 del Código Penal.
2°. Conforme al último cómputo actualizado realizado en fecha 12.04.2016, el penado cumplirá la pena impuesta el próximo 18.02.2019, por lo que ha cumplido más de tres cuartas partes de la pena impuesta.
3°. A los folios 276 de las actuaciones, cursa el correspondiente informe realizado por el delegado de prueba adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual dejan constancia que el penado ha cumplido con la medida alterna de destacamento de trabajo.
4°. Al folio 270 al 273 consta que el equipo técnico multidisciplinario adscrito Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, emitió una clasificación de seguridad mínima a favor del penado ya identificado.
Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de su reforma) establece lo siguiente:
“…Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…”.

A su vez, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios fundamentales que deben observarse en la fase de ejecución de la sentencia, así como la política penitenciaria nacional, al disponer lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

A juicio del Tribunal, el penado cumple con todos los requisitos que acumulativamente deben verificarse conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la libertad condicional, debido a que el penado fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de presidio como autor, penalmente responsable del delito de robo agravado de vehículo automotor, contemplado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 131 del Código Penal, y ha cumplido hasta el día de hoy tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, la cual se terminará de cumplir 18.02.2019
Por estas consideraciones, se hace procedente el otorgamiento de la medida de libertad condicional en el presente caso, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: "(…) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado FREDDY DE JESUS SOLARTE AVILA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
Notifíquese esta decisión a las partes, cítese al penado para el día 30-06-2017 a las 9:15 a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.