REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-000766
ASUNTO : LP01-P-2015-000766
EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 31-04-2017 (publicada el 25-04-2017, folios 112-121), mediante la cual fue condenado el ciudadano KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.894.675, natural del Estado Mérida, de 30 años de edad, soltera, ocupación ama de casa, grado de instrucción primaria, domiciliada en Entrada Principal del Barrio Pueblo Nuevo, Casa Nº 1-21, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Alicia Vivas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA fue aprehendida en flagrante comisión delictiva el día 20-01-2015, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 22-01-2017, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (21-06-2017), es decir, durante DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) días de prisión, restándole por cumplir : UN (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 19-01-2019.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) días de prisión
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) OPTA AL CUMPLIR DOS AÑOS
TIEMPO YA CUMPLIDO LA PENADA HA CUMPLIDO MAS DE LA MITAD DE LA PENA DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) días de prisión
Régimen Abierto
(2/3 de pena) OPTA CUANDO CUMPLA DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
OPTA AL CUMPLIR TRES (AÑOS) Y NUEVE (09 MESES DE PRISIÓN)
SIENDO EL 20-09-2017
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 19-01-2019
Observa el Tribunal que, la penada de autos fue condenada por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, y la misma ha cumplido la mitad de la pena, lo cual opta de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la medida alterna de trabajo fuera del establecimiento, una vez que cumpla con los requisitos que establece la referida norma adjetiva penal.
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Ahora bien, se evidencia que la misma se encuentra en el Reten de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual se acuerda remitir copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del referido establecimiento penal.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.
En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 25-04-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a la ciudadana KATHERINE BEATRIZ RONDON PEÑA, contentiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO: la penada como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y la misma ha cumplido la mitad de la pena impuesta, lo cual opta de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la medida alterna de trabajo fuera del establecimiento, una vez que cumpla con los requisitos que establece la referida norma adjetiva penal. TERCERO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 25-04-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del Reten de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; impóngase al penado el presente ejecútese el día 25-07-2017 a las 03:00 p.m. Líbrese los oficios y boletas de notificación de las partes y traslado del penado en referencia a la sede del Tribunal para su notificación. Ofíciese lo pertinente: Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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