REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002025
ASUNTO : LP01-P-2012-002025

EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 222 al 227, contra el penado JOSÉ DANIEL PARRA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.477.399, edad 27 años, nacido en fecha 31/12/1990, profesión u oficio construcción , hijo de RODA HERMINIA PARRA (v) y de JOSÉ PARRA (V), estado civil soltero, domicilio , y en un rancho al lado de la vuelta de lola donde esta pastelitos la vuelta como a 50 metros y me quedo donde una señora en Pie del Tiro, Monte Bello, vía casa blanca, al lado de la carpintería, teléfono de la tía Yuli Herminia 0424-7133034, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por ello que este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.

Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Razón por la cual se evidencia que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia.
Con fundamento en los artículos 97 y 98 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se autoriza la Destrucción del Arma de fuego, identificada en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-0212, de fecha 07/02/2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tovar, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna Caracas, en tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio debiendo el referido cuerpo policial informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. Ofíciese lo conducente
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 100 al 104, contra el penado JOSÉ DANIEL PARRA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.477.399, edad 27 años, nacido en fecha 31/12/1990, profesión u oficio construcción , hijo de RODA HERMINIA PARRA (v) y de JOSÉ PARRA (V), estado civil soltero, domicilio , y en un rancho al lado de la vuelta de lola donde esta pastelitos la vuelta como a 50 metros y me quedo donde una señora en Pie del Tiro, Monte Bello, vía casa blanca, al lado de la carpintería, teléfono de la tía Yuli Herminia 0424-7133034, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal. 2.- Con fundamento en los artículos 97 y 98 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se autoriza la Destrucción del Arma de fuego, identificada en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-0212, de fecha 07/02/2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tovar, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna Caracas, en tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio debiendo el referido cuerpo policial informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. Ofíciese lo conducente
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 06-07-2017 a las 11:45 a.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión y presente constancia de residencia y constancia de trabajo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.