REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-000679
ASUNTO : LP01-P-2016-000679
EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 151 al 159, contra el penado MARILU REIBERG RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 06-09-73, de 43 años de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-12.186.799, domiciliada en el Municipio Puerto Ordaz del Estado Bolívar, por la comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012, y la multa de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 25.746,18), que equivale al doble en moneda nacional del monto correspondiente a la operación bancaria fraudulenta. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se le condena al el REINTEGRO de la totalidad de las divisas obtenidas ilegalmente al Banco Central de Venezuela que en moneda nacional asciende a la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.873,09) equivalente a la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CERO CENTAVOS (2.973,oo $), calculado al cambio legal para esa fecha, cantidades que deberá depositar a favor del Fisco Nacional en un solo monto, este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.
Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia. Asimismo, por cuanto el órgano encargado para la emisión, tramitación y notificación de la gestión de cobro de la planilla para la liquidación de la multa, es la Dirección General de Inspección, Fiscalización y Bienes Públicos del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Banca Pública, ubicado en el Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, piso 6, Avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, Parroquia Altagracia. Caracas, teléfonos 0212-8025564 y 8025567,se acuerda que el penado acuda ante ese Ministerio debiendo consignar ante este Tribunal la copia de la planilla de liquidación debidamente firmada y sellada por las Oficinas de Gestión Administrativa y la División de Contabilidad Fiscal, Dirección de Servicios Financiero, así como de la institución bancaria receptora de fondos nacionales donde se efectúe el pago, en consecuencia el penado deberá solicitar ante el referido Ministerio la Planilla de Liquidación Forma 70153, para dar cumplimiento al pago de la multa impuesta.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 100 al 104, contra el penado MARILU REIBERG RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). y la multa de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 25.746,18), que equivale al doble en moneda nacional del monto correspondiente a la operación bancaria fraudulenta. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se le condena al el REINTEGRO de la totalidad de las divisas obtenidas ilegalmente al Banco Central de Venezuela que en moneda nacional asciende a la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.873,09) equivalente a la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CERO CENTAVOS (2.973,oo $), calculado al cambio legal para esa fecha, cantidades que deberá depositar a favor del Fisco Nacional en un solo monto. 2°. Se establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá consignar oferta laboral actualizada y constancia de residencia. 3°. Conforme al artículo 16 del Código Penal, el penado queda condenado a cumplir la pena accesoria de la inhabilitación política mientras dure la condena. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 04-07-2017 a las 02:30 p.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión y presente constancia de residencia y constancia de trabajo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. ____________________________
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