REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-003028
ASUNTO : LP01-P-2017-003028
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 18 de mayo de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha nueve de mayo de dosmil diecisiete (09.05.2017), inserta a los folios 29 al 35 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano ROSMEL YOMAR RODRÍGUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, latonero, de 20 años de edad, nacido el 01-06-96, titular de la cédula de identidad nro. V-25.004.5715; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 18 de mayo del 2017, el Tribunal de control N° 6, decidió: “…DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDAY COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDIÓ A IMPONERLE AL CIUDADANO ROSMEL YOMAR RODRÍGUEZ PEREIRA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir del día en que efectivamente inicie el cumplimiento de la medida de seguridad, consistente en un tratamiento de cura o desintoxicación, en la Institución que les señale la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) de ésta Ciudad, quien coordinará y supervisará su cumplimiento, o en su defecto, cualquier otra Institución pública o privada que designe el correspondiente Juez de Ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad, a los fines de contribuir a su reinserción o readaptación social, asimismo, se DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de imposición de un trabajo comunitario, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 130, 131, numeral 2°, único aparte, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 141 eiusdem…”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro (04) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ROSMEL YOMAR RODRÍGUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, latonero, de 20 años de edad, nacido el 01-06-96, titular de la cédula de identidad nro. V-25.004.5715, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro (04) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de cuatro (04) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 06 de julio de 2017, a las 02:30 pm, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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