REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-003341
ASUNTO : LP01-P-2017-003341


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 31 de mayo de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dieciocho de mayo de dosmil diecisiete (18.05.2017), inserta a los folios 28 al 32 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JHONATAN JAVIER BRICEÑO PAREDES, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01/11/1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número:V-19.5930023; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 18 de mayo del 2017, el Tribunal de control N° 6, decidió: “…ECLARÓ CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Mérida y como consecuencia de ello, procedió a imponerle al ciudadano JHONATAN JAVIER BRICEÑO PAREDES.UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir del día en que efectivamente inicie el cumplimiento de la medida de seguridad, consistente en un tratamiento de cura o desintoxicación, en la Institución que le señale la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien coordinará y supervisará su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 130, 131, numeral 2°,único aparte, 132y133de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 141eiusdem. En este, acto se le impone al imputado JHONATAN JAVIER BRICEÑO PAREDES, el cumplimiento de un servicio social o comunitario por el lapso de CINCO (5) MESES en el Cuerpo de Bomberos con sede en la Avenida Humboldt de Mérida, una vez cada quince (15) días, cuatro (04) horas al día, a partir de la presente fecha. Ofíciese a la mencionada Institución …”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro (04) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JHONATAN JAVIER BRICEÑO PAREDES, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la supervisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de cinco (05) meses, una vez cada quince (15) días, no menos de cuatro (04) horas diarias, bajo la supervisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 06 de julio de 2017, a las 02:00 pm, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.