REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019957
ASUNTO : LP01-P-2013-019957
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado QUINTERO PEREIRA OSMAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 20.830.178, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado QUINTERO PEREIRA OSMAR EDUARDO, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 01/12/2016 hasta el 31/05/2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 406.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de seis (06) meses, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de tres (03) meses; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El 15 de diciembre del 2014, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, tenemos que fue privado de libertad el 30-08-2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 08-06-2017, inclusive, es decir, por un tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses y ocho (8) días de prisión. A ello se suma la redención de fecha 22-02-2016 (folios 383-385), de cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, la redención realizada en fecha 20-12-2016 (folios 397 y398), de cinco (05) meses y dos (2) días, y la del presente auto es cual es por tres (03) meses; todo lo cual suma un total de pena de cumplida de cuatro (04) años, nueve (09) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de siete (07) años, dos (2) meses y cinco (5) días y doce (12) horas, la cual cumple en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (14/08/2014), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, opta al trabajo fuera del establecimiento al cumplir la mitad de la pena impuesta [seis (06) años]; a partir del 14-08.2018.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, (ya identificado); en tres (03) meses de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (08/06/2017), un total de pena cuatro (04) años, nueve (09) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir siete (07) años, dos (2) meses y cinco (5) días y doce (12) horas, la cual termina de cumplir catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (14/08/2014), a las doce horas del mediodía (12:00 m.). TERCERO: De conformidad al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, opta al trabajo fuera del establecimiento al cumplir la mitad de la pena impuesta (seis (06) años); es decir, a partir del 14.08.2018. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
|