REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de junio de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001648
ASUNTO : LP01-P-2010-001648


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ABG. FIDEL MONSALVE, defensor del ciudadano JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA, (folio 1221 al 1227), este Tribunal observa:

1°. El penado JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA fue condenado en fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
2°. En fecha 07 de abril de 2017, el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida ABG. ALFONSO VILLASMIL, presentó informe evaluativo del penado JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA (folios 1215 al 1219) mediante el cual concluyó lo siguiente:
“En base a los razonamientos antes esgrimidos en el presente informe de progresividad correspondiente al penado LABRADOR PEÑA JESUS ALBERTO, se constata que HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE en el disfrute del beneficio otorgado en fecha 18-08-2014”.
3°. Cursa al folio 1223 de las actuaciones, constancia de Trabajo, suscrita por el ABG. CESAR ALARCON, PRESIDENTE DE COREMER C.A, en la cual informa que eñ penado JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA, labora como vigilante diurno.
4°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de cometer el delito), establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 07 de abril de 2017, suscrito por el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida ABG. ALFONSO VILLASMIL, unido a que el penado ha cumplido hasta la presente fecha, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuestas, es decir (SEIS 06 AÑOS Y OCHO 08 MESES DE PRISIÓN), en consecuencia,, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano ABG. CESAR ALARCON, PRESIDENTE DE COREMER C.A, es decir, como vigilante diurno de la referida institución.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación al penado JESUS ALBERTO LABRADOR PEÑA, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día 11-07-2017 a las 11:45 a.m, y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión, una vez se realice la imposición de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.