REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002997
ASUNTO : LP01-P-2012-002997
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado CAMACHO ROJAS ANGEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.727.530, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 116 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado CAMACHO ROJAS ANGEL ENRIQUE (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el día 29-10-2016hasta el 31-05-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 286.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo trabajado de siete (07) meses y dos (02) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja tres (03) meses y dieciséis (16) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE CAMACHO ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de veinte años (20) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena correspondiente al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CAMACHO ROJAS, tenemos que el mismo fue privado de libertad el 28-02-2012, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 08/06/2017, por un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión; a lo cual debe sumársele los lapsos de redenciones de las siguientes fechas 08-01-2015, de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas, del 29-01-2016, de cinco (05) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, del 18-11-2016, de cinco (05) meses y tres (03) días;y la redención realizada medianteel presente auto, la cual es de tres (03) meses y dieciséis (16) días; arrojandoun total de pena cumplida de siete (07) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal de veinte años (20) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de doce (12) años, cinco (05) meses y un (01) días, la cual termina de cumplir el día veintidós de noviembre de dos mil veintinueve(22-11-2029).
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CAMACHO ROJAS (ya identificado); tres (03) meses y dieciséis (16) días de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CAMACHO ROJAS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08/06/2017), una pena de siete (07) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal de veinte años (20) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de doce (12) años, cinco (05) meses y un (01) días, la cual termina de cumplir la pena en fecha veintidós de noviembre de dos mil veintinueve (22-11-2029).
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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