REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de junio de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-007386
ASUNTO : LP01-P-2015-007386
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.797.312, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 122, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penadoANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el día 06-07-2016, hasta el 31-05-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 224.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo trabajado de diez (10) meses y veinticinco (25) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano ANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como las accesorias de Leyestablecidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado ejecutó la referida sentencia, en fecha 22-06-2016.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena correspondiente al ciudadano ANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS, tenemos que el mismo fue privado de libertad el 07/08/2015 manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (08/06/2017), es decir, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y un (1) día de prisión; a lo cual debe sumársele la redención realizada medianteel presente auto, la cual es de cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas; arrojandoun total de pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (5) años, ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas, la cual termina de cumplir la pena el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés (22-02-2023), a las doce del mediodía (12:00 m).
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano ANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS (ya identificado); en cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ANUAR NEBUR MEZA CONTRERAS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08/06/2017), una pena de dos (02) años, tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (5) años, ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas, la cual termina de cumplir la pena en fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés (22-02-2023), a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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