REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 07 de diciembre de 2016, mediante la cual el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, declaró con lugar la interdicción del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, promovida por su hermana, CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUÍZ.
Por auto de fecha 24 de enero de 2017 (folio 80), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de Ley, haciéndole saber a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia y solicitar la constitución del Tribunal con asociados, y que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se verificarían en el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017 (vuelto del folio 80), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2017 (folio 81), encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, por encontrarse en estado de dictar sentencia, otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, por lo cual difirió la publicación de la sentencia a dictarse en este juicio para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 82), la Jueza Temporal, abogado YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO, asumió el conocimiento de la presente causa.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Juzgado a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2015 (folio 01), por la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 16.019.818, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 179.804, con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil, en el cual solicitó la Interdicción Civil de su hermano, ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.908.038, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito introductivo de la instancia, la parte accionante produjo los documentos siguientes:
A) Al folio 02, obra copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUIZ.
B) Al folio 03, obra copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 77, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ.
C) Al folio 04, obra informe médico emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital “San José” de Tovar, Tovar Estado Mérida, de fecha 04 de marzo de 2015.
D) Al folio 05, obra copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ.
E) Al folio 06, obra copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 161, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUIZ.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2015 (folio 07), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, admitió la solicitud de Interdicción.
Obra al folio 10, Boleta de Notificación librada al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, debidamente firmada en fecha 19 de mayo de 2015.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2015 (folio 12), la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUÍZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, otorgó PODER APUD ACTA, al mencionado abogado.
Por escrito de fecha 14 de julio de 2015 (folios 13 y 14), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, consignó un ejemplar original del EDICTO publicado en el periódico Pico Bolívar de fecha 10 de junio de 2015.
Al folio 16, obra acta de interrogatorio de fecha 27 de julio de 2015, correspondiente al interdictado ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ.
Obra a los folios 17 al 19, actas de interrogatorio de fechas 28 de julio de 2015, correspondientes a los ciudadanos KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, CRISTIAN ALEJANDRA GUERRERO TORRES y JESÚS YNOCENTES GUERRERO ALARCÓN contentivas de la declaración de los familiares del sometido a interdicción, ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ.
Por escrito de fecha 30 de julio de 2015 (folio 20), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó que fuera interrogada en calidad de testigo la ciudadana YENNY ANDREINA ANGULO SALAS, en sustitución de la ciudadana YAJAIRA INMACULADA PEÑA, quien se encontraba delicada de salud.
Riela al folio 21, acta de interrogatorio de fecha 03 de agosto de 2015, correspondiente a la ciudadana YENNY ANDREINA ANGULO SALAS.
Riela al folio 22, auto de fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual el Tribunal de la causa, designó a los médicos ALEXY ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, como expertos facultativos para la valoración médica del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, a quienes se ordenó su notificación para que comparecieran al TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a manifestar la aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos prestaran el juramento de ley.
A los folios 25 y 27, obran agregadas las boletas de notificación libradas a los expertos designados médicos ALBERTO GÓMEZ PÉREZ y ALEXY ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, las cuales fueron dejadas en sus domicilios, en fecha 15 de octubre de 2015.
Por actas de fecha 20 de octubre de 2015 (folios 29 y 30), los médicos ALEXY ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, como facultativos para practicar el reconocimiento médico legal al ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERREO RUÍZ, aceptaron el cargo para el cual fueron designados, por lo cual la Juez a quo procedió a tomarles el juramento de Ley, jurando los expertos cumplir con la obligación inherente al cargo para el que fueron designados y se acordó un lapso de tres (03) días de despacho y cuatro (04) días de despacho, respectivamente, para la consignación del informe de la valoración del sometido a interdicción.
Riela a los folios 31 al 33, Informes Médicos de fechas 09 y 10 de noviembre de 2015, suscritos por los expertos designados ALBERTO GÓMEZ PÉREZ y ALEXY GONZÁLEZ CASTILLO, de la evaluación realizada al sometido a interdicción JOSÉ DE LOS ANGELES GUERREO RUÍZ.
Mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2015 (folio 34), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó al Tribunal el nombramiento como tutor interino del presunto entredicho, a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUÍZ, consignado fotocopia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana, la cual obra al folio 35.
Mediante decisión de fecha 07 de enero de 2016 (folios 36 y 37), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, designando como Tutor Interino a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUÍZ.
“(Omissis):…
DECISIÓN
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como de los informes médicos presentados por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano JOSE [sic] DE LOS ANGELES [sic] GUERRERO RUIZ [sic], ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: JOSE [sic] DE LOS ANGELES [sic] GUERRERO RUIZ [sic], venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.038, domiciliado en la Calle 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUIZ [sic], venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.013.530, domiciliada en la cale 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermana del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios del texto copiado).
Riela agregada al folio 40, boleta de notificación librada a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUÍZ, en su carácter de tutora interina de su hermano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, debidamente firmada en fecha 18 de enero de 2016.
Riela al folio 42, acta de fecha 21 de enero de 2016, mediante al cual la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUÍZ, aceptó y se juramentó como Tutor Provisional de su hermano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, cargo para el cual fue designada.
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2016 (folio43), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, consignó el original del decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 02 de febrero de 2016, inscrito bajo el N° 5, folio 17 Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del citado año 2016.
Obra a los folios 51 y 52, escrito de fecha 02 de marzo de 2016, mediante el cual el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, consignó la publicación del periódico Pico Bolívar, de fecha 26 de febrero de 2016, página 14, del decreto de interdicción provisional, para ser agregado al expediente.
Por escrito de fecha 16 de marzo de 2016 (folios 54 y 55), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 01 de abril de 2016.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016 (folio 56), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; en cuanto a las Testimoniales fijó el séptimo (7º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m,, respectivamente, para el interrogatorio de los ciudadanos NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES y NAIROBY CARIBAY TORRES ZAMBRANO y en cuanto a las Documentales, las admitió cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Obra al folio 57 y su vuelto, actas de fecha 26 de abril de 2016, día y horas fijados para la declaración de los ciudadanos NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES y NAIROBY CARIBAY TORRES ZAMBRANO, donde se dejó constancia que no se hicieron presentes los testigos; igualmente se dejó constancia que no se hicieron presentes la parte interesada del juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declararon desiertos los actos.
Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2016 (folio 58), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para presentar los respectivos testigos.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2016 (folio 59), el Tribunal fijó el séptimo (7º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m,, para la declaración de los ciudadanos NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES y NAIROBY CARIBAY TORRES ZAMBRANO.
Obra al folio 60, acta de fecha 31 de mayo de 2016, día y hora fijado para la declaración del ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES, se dejó constancia que no se hizo presente el testigo; igualmente se dejó constancia que no se hizo presente la parte interesada del juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró desierto el acto.
Riela al folio 61, acta de fecha 31 de mayo de 2016, correspondiente a la declaración de la ciudadana NAIROBY CARIBAY TORRES ZAMBRANO.
Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2016 (folio 62), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó al Tribunal fijara nueva audiencia para presentar al testigo NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES.
Por auto de fecha 06 de junio de 2016 (folio 63), el Tribunal fijó el sexto (6º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m,, para la declaración del ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES.
Riela al folio 64, acta de fecha 17 de junio de 2016, correspondiente a la declaración del ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA MORALES.
En fecha 20 de septiembre de 2016 (vuelto del folio 64), el Tribunal dejó constancia que ese día venció el lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas.
En fecha 13 de octubre de 2016 (vuelto del folio 64), el Tribunal dejó constancia que ese día venció el lapso de quince (15) días de despacho, en cuanto a los informes.
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2016 (folios 65 al 67), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, presentó informes en la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2016 (vuelto del folio 67), el Tribunal dejó constancia que ese día venció el lapso de ocho (08) días de despacho para la observación de los informes.
Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2016 (folios 68 y 69), el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó se le expidieran copias certificadas de algunas actuaciones, las cuales fueron acordadas por el Tribunal mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2016.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2016 (folio 70), el Tribunal ordenó corrección de foliatura al expediente.
Mediante decisión de fecha 07 de diciembre de 2016 (folios 71 al 75), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la solicitud de Interdicción del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ; procediéndose a la consulta de la presente decisión al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondiera por distribución.
Este es el historial de la presente causa.
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
DE LA SOLICITUD
En el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUÍZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO RUÍZ, solicitó la Interdicción civil de su hermano, ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, en resumen expuso lo siguiente:
.- Que su hermano, ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUERRERO RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.038, nació el 11 de enero de 1983 y que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos; todo como consecuencia de un trastorno mental por lesión, disfunción cerebral.
.- Solicita que sea sometido a Interdicción Civil de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano Vigente y que se le nombre tutor interino.
.- Que de conformidad con lo pautado en los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil se ordene abrir una averiguación sumaria, previa notificación al representante del Ministerio Público y sean oídas las declaraciones de testigos.
.- En vista de lo expuesto, solicitó la interdicción de su prenombrado hermano con todos los pronunciamientos de Ley.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
Obra al folio 31, Informe Médico de fecha 26 de octubre de 2015, agregado a los autos en fecha 09 de noviembre de 2015, suscrito por el experto designado ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, el cual arriba al siguiente diagnóstico:
“(Omissis):...
Actividad laboral. DIAGNOSTICOS:
1- Compromiso cognitivo severo
2- Síndrome epiléptico convulsivo.
3- Psicosis orgánica…” [sic] (Mayúsculas del texto copiado).
Obra a los folios 32 y 33, Informe médico de fecha 20 de octubre de 2015, suscrito por el experto designado ALEXYS GONZALEZ CASTILLO, cuyo diagnostico es el siguiente:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
A) Eje I: F06.8 Trastorno mental especificado debido a lesión o disfunción cerebral.
B) Eje II: Retardo mental (según informe psicológico)
C) Eje III: Registro EEG reporta “actividad bioelectrica basal anormal paraxístico frontal izquierdo”
D) Eje IV: .- Z02 Examen para fines administrativos.
.-Z04.6 Examen psiquiátrico general solicitado por una autoridad
E) Eje V: 85 puntos.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS
Obra al folio 17 acta de declaración de fecha 28 de julio de 2015, correspondiente a la ciudadana KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.020.914 contentiva de su declaración como familiar o amigo del sometido a interdicción, ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, quien declaró:
“…PRIMERA: Diga usted si conoce y desde cuando al ciudadano José de los Ángeles Guerrero Ruiz. Contestó: Si yo conozco a José desde niña, he sido llegada [sic] a la familia. SEGUNDA: Diga usted con quien vive José de los Ángeles Guerrero Ruíz, Contesto: Con su hermana Cleida Guerrero. TERCERA: Diga usted si le consta la condición de salud que presenta el entredicho. Contesto [sic]: Si me consta porque he estado presente cuando a él le han dado las crisis y se va a la calle, se cree fiscal de tránsito y [sic] lanza a los carros y le toca el pito. CUARTA: Diga usted si le consta si el entredicho es casado y tiene hijos. Contesto [sic]: No, el no es casado ni tiene hijo [sic] vive con su hermana. QUINTO: Diga usted si tiene el conocimiento para que se está solicitando la interdicción. Contesto [sic]: Para que sea él, el beneficiario de la pensión de sobreviviente de su padre quien trabajo [sic] en la Alcaldía de este Municipio, para costear su tratamiento medico [sic] y su alimentación.” (sic) (Mayúsculas del texto copiado).
Al folio 18 riela acta de interrogatorio de fecha 28 de julio de 2015, correspondiente a la ciudadana CRISTIAN ALEJANDRA GUERRERO TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.999.938, quien declaró:
“…PRIMERA: Diga usted si conoce y desde cuando al ciudadano José de los Ángeles Guerrero Ruiz. Contesto [sic]: Si lo conozco desde hace aproximadamente 25 años. SEGUNDA: Diga usted con quien vive José de los Ángeles Guerrero Ruíz, Contesto [sic]: Con su hermana. TERCERA: Diga usted si le consta la condición de salud que presenta el entredicho. Contesto [sic]: Si me consta incluso los he acompañado a consultas con el psiquiatra en el hospital del Municipio. CUARTA: Diga usted si le consta si el entredicho es casado y tiene hijos. Contesto [sic]: Ni es casado ni tiene hijo [sic]. QUINTO: Diga usted si tiene el conocimiento para que se está solicitando la interdicción. Contesto [sic]: Si el papa murió y lo que se quiere es que José se beneficie de la pensión de sobreviviente, básicamente es para que pueda financiar sus gastos médicos, alimentación y vestido” (sic) (Mayúsculas del texto copiado).
Mediante acta de interrogatorio de fecha 28 de julio de 2015 (folio 19), correspondiente a la ciudadana JESÚS YNOCENTES GUERRERO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.486.389, declaró:
“…PRIMERA: Diga usted si conoce y desde cuando al ciudadano José de los Ángeles Guerrero Ruiz. Contesto [sic]: Tengo muchos años de conocerlo desde que él era pequeño. SEGUNDA: Diga usted con quien vive José de los Ángeles Guerrero Ruíz, Contesto [sic]: Con mi comadre Cleida, quien es su hermana. TERCERA: Diga usted si le consta la condición de salud que presenta el entredicho. Contesto [sic]: Si me consta porque él se lo pasaba por hay [sic] en la calle deteniendo los carros como si fuera un fiscal de tránsito. CUARTA: Diga usted si le consta si el entredicho es casado y tienes hijos. Contesto [sic]: No tiene hijo [sic] ni es casado. QUINTO: Diga usted si tiene el conocimiento para que se está solicitando la interdicción. Contesto [sic]: Para los medicamentos que el necesita por la enfermedad que padece y pueda tener el beneficio de la pensión de sobreviviente de su padre.” (sic) (Mayúsculas del texto copiado).
Por medio de acta de interrogatorio de fecha 03 de agosto de 2015 (folio 21), la ciudadana YENNY ANDREINA ANGULO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.847.137, declaró:
“…PRIMERA: Diga usted si conoce y desde cuando al ciudadano José de los Ángeles Guerrero Ruiz. Contesto [sic]: Sí lo conozco desde que era pequeño, yo iba mucho a su casa. SEGUNDA: Diga usted con quien vive José de los Ángeles Guerrero Ruíz, Contesto [sic]: El vive con su familia ósea [sic] con su hermana. TERCERA: Diga usted si le consta la condición de salud que presenta el entredicho. Contesto: Si me consta ya que cuando a él le daba las [sic] ataque [sic], es decir, las crisis se va a la calle se le tira a los carros sin mirar y no le hace caso a las personas que le dicen que tenga cuidado que le pueda pasar algo CUARTA: Diga usted si le consta si el entredicho es casado y tienes hijos. Contesto [sic]: QUINTO: Diga usted si tiene el conocimiento para que se está solicitando la interdicción. Contesto [sic]: Es para que se le otorgue la pensión de su papá el cual trabajo en la alcaldía por muchos años y para costear los alimentos y sus medicinas.” (sic) (Mayúsculas del texto copiado).
DE LA DECLARACIÓN DEL PRESUNTO ENTREDICHO,
CIUDADANO JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ
Consta al folio 16, acta de fecha 27 de julio de 2015, contentiva del interrogatorio realizado al presunto entredicho, ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, la cual señala:
“(Omissis):
Horas de despacho de el día de hoy, veintisiete (27) de julio del años dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se presentó por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.804, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien expuso: “Presento ante este Despacho al ciudadano JOSE [sic] DE LOS ANGELES [sic] GUERRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.908.038, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien padece de defecto intelectual, a los fines de que la ciudadana Jueza proceda a hacerle el interrogatorio de conformidad con lo ordenado en el artículo 396 del Código Civil. Es todo.” Acto seguido la Jueza procedió a interrogar al ciudadano JOSE [sic] DE LOS ANGELES [sic] GUERRERO RUIZ, en la forma siguiente:
1) Diga su nombre completo? Contesto [sic]: José de los Angeles [sic] Guerrero Ruiz
2) Diga su numero [sic] de cedula [sic]? Contesto [sic]: 16.908.038
3) Diga su fecha de nacimiento? Contestó: 1-11-[sic]983
4) Que [sic] edad tiene? Contesto [sic]: 32
5) Que [sic] Estado [sic] civil tiene? Contestó: soltero
6) Tiene hijos? Contestó: No
7) Donde vive? Contestó: Vista Alegre, calle 16-20
8) Con quien vive? Contesto [sic] con su hermana
9) Como se llama su hermana? Contesto [sic] Cleida del Valle Guerrero Ruiz
10) Trabaja? Contesto [sic]: a veces trabajo en lo que me buscan
11) Estudio? Contesto [sic] No
12) Sabe leer y escribir? Contesto [sic]: No, por hay [sic] medio firmar
13) Donde vive? Contesto [sic]. Calle 1-93, El Añil
14) Sabe donde se encuentra ahorita? Contesto [sic], aquí en la Fiscalía
15) Usted se viste, se baña y come solo?. Contesto. [sic] Me visto me baño solo y la comida la hace mi hermana.
16) Para que [sic] depende de su hermana? Contesto [sic]: Solo para la comida
17) Tiene algún seguro? Contesto [sic]: No
18) Toma algún tipo de medicamento? Contesto [sic]: si tomo uno que me mando el dr y tomo Oxiquidal de 600, es para dormir, porque a veces me cuesta dormir cuando hay bulla.
19) Sufre a algún tipo de enfermedad? Contesto [sic]: desde pequeño, con problemas en el cerebro.
20) Que [sic] consecuencia le trae esa enfermedad? Contesto [sic] Es un medicamento muy fuerte y a veces puedo trabajar y a veces no
21) Sus papá [sic] trabajaban? Contesto [sic]: Mi papá trabajaba en la Alcaldía y mi mamá era barrendera.
22) Tiene mas hermanos? Contesto [sic]: Por papá y mamá somos tres y por mamá siete. No hay más preguntas. Es todo. El Tribunal da por concluido el acto. Término, se leyó y conformes firman. Es todo se leyó y conformes firman. …” (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado).
III
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
En fecha 07 de diciembre de 2016 (folios 71 al 75), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, profirió sentencia definitiva en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:
“(Omissis):…
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR ,la solicitud de INTERDICCION [sic] del ciudadano JOSE [sic] DE LOS ANGELES [sic] GUERRERO RUIZ [sic], plenamente identificado, y en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil. A tal efecto, consúltese la presente decisión al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponde por Distribución, en su oportunidad legal. Así se decide.
PUBLIQUESE [sic], REGISTRESE [sic] Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO [sic] DE LA CIRCUNSCRIPCION [sic] JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA [sic], con sede en esta ciudad, Tovar, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación (sic) (Resaltado del texto copiado).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada, por maniobras o artificios de un tercero interesado.
Ahora bien, por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarreará la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de interdicción, se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:
Según se desprende de la normativa procedimental conforme a la cual se sustancia y decide el proceso judicial de interdicción civil, consagrada en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, el mismo se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: La Primera, sumaria y no contradictoria, que inicia el Juez, mediante el auto correspondiente, ordenando una averiguación sumaria para determinar la veracidad de los hechos alegados por el solicitante, fase que está conformada por diligencias de carácter obligatorio que concluye con la interdicción provisional y con el nombramiento y juramentación del tutor interino o –en caso contrario- con el auto que declare no haber lugar al juicio; La Segunda etapa denominada plenaria o de cognición, se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, encabezado por el lapso probatorio y finalizando con la sentencia definitiva de interdicción, que da por concluida la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la Alzada. Si no hubiere elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, terminará el proceso, en la primera fase.
En efecto, la fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben ejecutarse, a saber: 1.- La notificación del representante del Ministerio Público, que debe realizarse previa a cualquier otra actuación, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez; 2.- La publicación de un edicto, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil; 3.- El interrogatorio judicial formulado al presunto entredicho; 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del interdictado o amigos de la familia, y, finalmente, 5.- La experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos especialistas -cuando menos- nombrados por el Juez, lo cual le otorga a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo. No obstante, es preciso acotar que en esta fase del proceso, puede el Juez –oficiosamente– ordenar la práctica de cuantas diligencias o actuaciones considere pertinentes para formar su criterio y convicción sobre los hechos que se investigan.
La fase plenaria o de cognición del proceso de interdicción se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas
Visto el procedimiento que regula la institución de la interdicción, observa esta Juzgadora, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, según se evidencia de los autos: 1.- La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Mérida. (folio 10); 2.- La publicación del edicto ordenado por el a quo, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil (folio 14); 3.- La experticia o examen médico practicado al presunto entredicho, conforme al informe rendido por los expertos médicos facultativos nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos ALBERTO GÓMEZ PÉREZ y ALEXY GONZALEZ CASTILLO (folios 31, 32 y 33); 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del interdictado o amigos de la familia, ciudadanos KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, CRISTIAN ALEJANDRA GUERRERO TORRES, JESÚS YNOCENTES GUERRERO ALARCÓN Y YENNY ANDREINA ÁNGULO SALAS (folios 17, 18, 19 y 21); 5.- El acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa al imputado de defecto intelectual, ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ (folio 16).
En el caso de autos, cumplidas cabalmente como fueron las diligencias que informan la fase sumaria del proceso de interdicción, se evidencia que en fecha 07 de enero de 2016 (folio 36 y su vuelto), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, decretó la Interdicción Provisional del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, y habiendo aceptado la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUÍZ el cargo de tutor interino recaído en ella, en fecha 21 de enero de 2016 (folio 42), le fue tomado el correspondiente juramento de Ley, concluyendo de esta forma la fase sumaria del procedimiento.
Igualmente se evidencia a los folios 71 y 75, sentencia definitiva en la cual se declaró la Interdicción del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, de fecha 07 de diciembre de 2016.
En consecuencia considera esta Alzada que, cumplidos como se encuentran en la presente causa, los extremos legales exigidos por el artículo 393 del Código Civil, resulta procedente en derecho la solicitud de Interdicción Civil del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES GUERRERO RUÍZ, quien en consecuencia, deberá ser sometido a interdicción definitiva, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia, quedando así confirmado el fallo consultado. Así se declara.
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 07 de diciembre de 2016, objeto de la consulta legal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUERRERO RUÍZ, formulada por su hermana ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUÍZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUERRERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.908.038, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 07 de diciembre de 2016 en el presente juicio, por el Tribunal a quo.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al Tribunal de la causa, comunicar a la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Mérida, adscrita al Consejo Nacional Electoral, la declaratoria de interdicción civil del ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES GUERRERO RUÍZ, antes identificado.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, en el primer día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Indepen¬den¬cia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Yamilet Josefina Fernández Carrillo
La Secretaria Temporal,
Sonia Janeth Torres Ortega
En…
la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico. La Secretaria Temporal,
Sonia Janeth Torres Ortega
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
La Jueza Temporal,
Yamilet Josefina Fernández Carrillo
La Secretaria Temporal,
Sonia Janeth Torres Ortega
Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este despacho Judicial.
La Secretaria Temporal,
Exp 6510 Sonia Janeth Torres Ortega
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