REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017).


207º y 158º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que obra agregado al folio 33, de fecha 01/06/2017 suscrito por el ciudadano RENY ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.119, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado, ENRIQUE MÉNDEZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.577.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 169.020, domiciliado en la avenida Antonio Pinto Salinas al lado del local comercial Herramientas, Tornillos y Cerrajerías Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, en el presente juicio de RECONONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, en el cual la parte demandada reconoce el contenido y la firma así como también convino en la demanda y consignó para satisfacer los honorarios del abogado demandante, y en el mismo acto entrego el cheque del Banco Provincial Nº 00012892, cuenta Nº 0108-0126-58-010004200000, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), a satisfacción de la parte actora, quedando así cumplida la obligación y extinguida la misma, no quedando a deber nada por éste, ni por ningún otro concepto, convenimiento aceptado por el abogado de la parte actora, abogado Lucido Enrique Pernia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Recononociento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra- Venta, corríjase su foliatura, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.





La Secretaria Temporal

Abg. Ilda Contreras Rosales


CYQC/ICR/ys.