REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintinueve (29) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente Expediente, y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 112, suscrita por el Abogado ADRIÁN GELVEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.709.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.966, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se proceda de conformidad con el último aparte del artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, y se subsane las fallas observadas en la admisión de la demanda, dejando sin efecto el auto de admisión de las pruebas agregado al folio 104 y demás actuaciones. En tal sentido, éste Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, revoca por contrario imperio el contenido del auto de admisión de fecha 15 de Mayo del 2017 (folio 57) y como consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren a partir de la referida fecha, con exclusión del presente auto. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena admitir nuevamente y por auto separado, la demanda de Desalojo de Inmueble, la cual se regirá con la Ley Especial para la Regularización y Control de los Arrendatarios de Vivienda en concordancia con la Norma Civil Adjetiva. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ilda Contreras Rosales.-
CYQC/ICR/dz
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. CERTIFICA que la anterior copia es fiel y exacta a su original que obra agregada al Expediente cuya carátula dice: “CIVIL 8874. DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN. DEMANDADO: MARGGY JAMILETH SUÁREZ ESCALANTE.- MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE”. Certificación que hago de conformidad con el auto dictado en esta misma fecha. En Tovar, veintinueve (29) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilda Contreras Rosales.-