REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000429

PARTE ACTORA: OMARIA RAMIREZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 4, JOSE GREGORIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD
REPRESENTANTE LEGAL: YOLANDA CUPERTINA TORRES HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 14 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la de la incomparecencia de las partes en el presente asunto, a saber: ni de la demandante OMARIA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 10.714.616, ni del Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora, así como tampoco acudió a esta audiencia la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 4, JOSE GREGORIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2016, bajo el número 4, folio 26, tomo 20 del Protocolo de Transcripción del citado año, ni de representante legal o procesal alguno. En consecuencia y por establecerlo así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana OMARIA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 10.714.616, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 4, JOSE GREGORIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Atendiendo a la promoción de pruebas de ambas partes realizada en la apertura de la audiencia preliminar, se ordena su incorporación al expediente, a los fines consiguientes.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa

El Secretario



Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario



Abg. Edinso Monsalve Briceño