REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000041

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUITIERREZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: KATARA DISEÑO Y AMBIENTACION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JESUS DE LIMA AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE: MARLON TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUITIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad 15.754.770, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, en su condición de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo KATARA DISEÑO Y AMBIENTACION C.A., inscrita en el Registro Mercantil rimero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 2, tomo A-61 de fecha 08 de septiembre de 2008, representada por su presidente ciudadano LUIS JESUS DE LIMA AGUILAR, titular de la cédula 14.490.647 debidamente asistido por el abogado MARLON TORO, titular de la cédula de identidad 16.791.721 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.150, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada KATARA DISEÑO Y AMBIENTACION C.A representada por su presidente LUIS JESUS DE LIMA AGUILAR, debidamente asisitido por el abogado MARLON TORO, y la parte demandante JOSÉ GREGORIO GUITIERREZ MOLINA debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta misma audiencia ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos de pago por la cantidad de Bs. 200.000,00, atribuibles a sus prestaciones sociales y conceptos de naturaleza laboral.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 488.254,00) los cuales entregan al demandante en este mismo acto mediante un cheque de Bs. 100.000,00 y tres cheques de 129.418,00, de Del Sur Banco Universal, signados con los números 40000407 y 85000405, 67000406, 130000404 respectivamente, de los cuales se deja fotocopia para ser insertadas a las actas y cumplan sus efectos de ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 12 de abril de 2017, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




La representación legal de la demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve