REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21 -L-2017-000032
PARTE ACTOR A: JUAN JOSE NAVAS UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSE CALDERON JEREZ PAR TE DEMANDADA: BENITO ALEJANDRO ANGULO ALBARRAN ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELIFER ZAMBRANO R. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial requerida por ambas partes, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN JOSE NAVAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 22.658.880, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD JOSE CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y el ciudadano BENITO ALEJANDRO ANGULO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad 1 7.522.594 debidamente representado por la abogado NELIFER ZAMBRANO R, titular de la cédula de identidad 14.142.038, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.885, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste 'Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
PRIMERO: La parte demandada BENITO ALEJANDRO ANGULO ALBARRAN, representado por la abogado NELIFER ZAMBRANO R, convienen con la parte actom ciudadano JUAN JOSE NAVAS UZCATEGUI, representado por el procurador de trabajadores RONALD JOSE CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por la antemeneionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación; sin embargo las partes convienen en que la prestación de los servicios se produjo durante 3 días en la semana y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones: la primera el 3 de abril de 2017 y la segunda el 02 de mayo de 2017, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.0.00,00) cada una, los cuales se entregarán en la sede de esta coordinación mediante cheques a nombre del demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asuntó,, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de j la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los .medióte alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo l33.de la I .cy Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva,’da.por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis(6) días hábiles desde el día2 de mayo de 2017, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de al presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:

Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa

EL actor y su representación procesal


La representación procesal de la parte demandada

El Secretario

Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las doce del medio dia, se publicó y se agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http//:merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Edinso Monsalve Briceño