REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000072

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA MORA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OLINTO PEÑA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, como representante procesal de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 15.295.737, en su condición de parte actora y la FUNDACION CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, como se advierte de acta constitutiva y sus modificaciones, a través de su representante legal (presidente) ciudadana BLANCA ELSY AVENDAÑO DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad 5.199.293, debidamente asistida por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad 8.031.219 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.355, dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la demanda incoada y la parte demandada conviene en ello. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el presente procedimiento y devuelve las pruebas que fueron promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.




La Jueza Titular:


Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La representación procesal de la actora



La representación legal de la parte demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño