REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: CLAUDIA BEATRIZ LOPEZ LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROULA MEDICAMENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:EFRAIN ALBERTO LOPEZ CASTILLO, CLAUDIA BEATRIZ LOPEZ LIRA, MAGALY MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2017, siendo las 11:30, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial requerida por ambas partes, comparecen los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 1.374.022, en representación de la ciudadana CLAUDIA BEATRIZ LOPEZ LIRA, titular de la cédula de identidad 11.469.468, en su condición de parte actora como se advierte de instrumento poder que obra al folio 8 al 11, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472 inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROULA MEDICAMENTOS C.A., a través de su representante legal, ciudadana DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, titular de la cédula de identidad 10.899.086, debidamente asistida por la abogado SANDRA LILIANA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 12.048.410, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.382, en su condición de parte demandada, como se advierte de las gacetas oficiales que en fotocopia corren insertas en este expediente, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROULA MEDICAMENTOS C.A representada legalmente por DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, debidamente autorizada para ello mediante punto de cuenta aprobado por la Junta Directiva, junto con la parte actora CLAUDIA BEATRIZ LOPEZ LIRA, debidamente representada por el ciudadano EFRAIN ALBERTO LOPEZ CASTILLO, asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD CALDERON, realizan la ejecución voluntaria de lo sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2011, que riela inserta al folio 256 al 264 y siguientes de este expediente.
SEGUNTO: En virtud de ello, se realiza el pago de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENJTIMOS los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque emanado del Banco de Venezuela, signado con el número S9210004219, de fecha 24 de marzo de 2017, el cual se entrega al apoderado de la trabajadora demandante y del que se deja fotocopia en este expediente, manifestando su conformidad al respecto.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la sentencia dictada supra.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El apoderado de la Trabajadora y su abogado asistente
La representación legal de la demandada y su abogado asistente
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
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