REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000234

PARTE ACTORA: CESAR IGNACIO ALARCON VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDUSTRIAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLY SNEIDER CONTRERAS ARRIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CESAR IGNACIO ALARCON VERGARA, titular de la cédula de identidad 23.609.181, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el abogado KELLY SNEIDER CONTRERAS ARRIA, titular de la cédula de identidad 8.045.482, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.641, en calidad de vicepresidente y en representación de la Sociedad Mercantil “PROTECCION INDUSTRIAL CA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el número 34, tomo A-6, como se advierte fotocopia de documento constitutivo que se agrega a los autos para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia. En este estado el ciudadano CESAR IGNACIO ALARCON VERGARA, manifiesta su voluntad de desistir de la demanda incoada y la parte demandada conviene en ello. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el presente procedimiento y devuelve las pruebas que fueron promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.






La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El actor y su representación procesal



La representación legal de la parte demandada


El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve