REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000050

PARTE ACTORA: LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: GABRIELA EMILIA BONETTI LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY, titular de la cedula de identidad 18.796.465 debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cedula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado 91.089, en su condición de parte actora y GABRIELA EMILIA BONETTI LEÓN, titular de la cedula de identidad 11.952.342, a través de su representante procesal NESTOR SAMBRANO, titular de la cedula de identidad 8.328.550, inscrito en el inpreabogado 50.934, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada GABRIELA EMILIA BONETTI LEÓN a través de su apoderado judicial, abogado NESTOR SAMBRANO, convienen con la parte actora LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidads Bs. 99.082,50.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.000,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajadora demandante en la sede de esta coordinación en fecha 31 de marzo de 2017 a las 10:00 am; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 31 de marzo de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




La actora y su representación procesal




El representante procesal la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño