REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000079

PARTE ACTORA: LILIANA COROMOTO DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LA CREMOSITA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO Y YESIKA LAURIMAR SANCHEZ RUJANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 31 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LILIANA COROMOTO DUGARTE, titular de la cédula de identidad 14.699.860, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y los abogados ELISEO MORENO ANGULO y YESIKA LAURIMAR SANCHEZ RUJANO, titulares de las cédulas de identidad 13.097.729 y 18.716.176, inscritos en el inpreabogado bajo los números 78.416 y 248.782 en su orden, en representación de la Sociedad Mercantil La CREMOSITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el número 54, tomo A-7, cuyo representante legal es el ciudadano RODOLFO GALAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 5.328.216, como se advierte de instrumento poder que riela inserto al folio 25 dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada Sociedad Mercantil La CREMOSITA C.A a través de los abogados ELISEO MORENO ANGULO y YESIKA LAURIMAR SANCHEZ RUJANO, convienen con la parte actora LILIANA COROMOTO DUGARTE representada por la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora sólo prestó sus servicios en jornadas completas de trabajo durante los primeros 6 meses y posteriormente prestó sus servicios en medias jornadas, que la trabajadora renunció a la prestación de sus servicios y que recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.117,41 y que consecuencialmente se le adeuda una diferencia por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNTO: Así, ambas partes acuerdan el pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 31 de marzo de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representación procesal




Los apoderados de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular]; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve