REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000017
PARTE ACTORA: MARIZA JOSEFINA GAVIDIA ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS SHOWY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIZA JOSEFINA GAVIDIA ALTUVE, titular de la cédula de identidad 12.348.604, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.092, en representación de la Sociedad Mercantil “MANUFACTURAS SHOWY C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado MÉRIDA, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el número 65, tomo A-13, como advierte de instrumento poder que, riela al expediente al folio 19, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
La parte demandada “MANUFACTURAS SHOWY C.A”, representada por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, y la parte demandante MARIZA JOSEFINA GAVIDIA ALTUVE, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y que la trabajadora recibió adelantos de pago atribuible a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 177.169,15; así como también que la empresa introdujo ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, pliego en el que arguye que el cierre de la empresa se produce por falta de materia prima, pliego este referente a lo estatuido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2016.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.64.124,25) los cuales entregarán a la demandante en fecha 25 de abril de 2017, a las 11:00 de la mañana, en la sede de esta coordinación.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 25 de abril de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representación procesal
La representación procesal de la parte demandada
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
|