REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: LP21-S-2017-000001
PARTE OFERENTE: UNIDAD DE DIALISIS EJIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISOIDO RANGEL MUÑOZ
PARTE OFERIDA: LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 08 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos CRISOIDO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 16.444.306, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.909, en representación de la parte oferente UNIDAD DE DIALISIS EJIDO, como se advierte de instrumento poder que obra al folio 24 de la presente solicitud, y la ciudadana LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 20.199.139, en su condición de parte oferida, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud, así como también convinieron los montos en cuanto al alcance de los mismos, conviniendo además en el pago del concepto de bono de transporte y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le son pagadas a la trabajadora.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte oferida LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 111.972,70), los cuales fueron consignados mediante cheque de gerencia; mas la cantidad de Bs. 42.480,00 por concepto de beneficio de alimentación consignado en la tarjeta electrónica de alimentación Bonus signada con el número 6048411601415813 que en este mismo acto se entrega a la oferida, la cantidad de Bs. 8.250,00 por concepto de bono de transporte y Bs. 10.660,35 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, el cual se hizo a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Provincial en favor de la oferida, según comprobante signado con el número 00003247 de esta misma fecha.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque de gerencia consignado a favor de la trabajadora, así como también la tarjeta electrónica identificada supra y el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y la procuradora de trabajadores
El representante procesal de la parte oferente
El Secretario
Abg. Edinso Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Edinso Briceño Monsalve
|