REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000045
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ROXANA PEÑA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.415, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MANUFACTURAS SHOWY, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 65, Tomo A-13, de fecha 11 de mayo del año 2006, en la persona del ciudadano JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, en su condición de Representante legal.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.092
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2.017, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia comparece la parte actora ROXANA PEÑA SOSA y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre agregado al folio 8 al 10, igualmente comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, cuyo poder corre al folio 20. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.196,60); ya que a la trabajadora se le pago lo corespondiente a su prestación de antiguedad y demas conceptos laborales el dia que la empresa ceso en sus funciones una vez que notifico a la Inspectoria del Trabajo, tal y como consta en documentales que anexo en 5 folios para ser agregado al expediente, quedando como diferencia la cantiadad aqui ofrecida, el pago se realizará el día 17 de abril de 2017, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,
POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
|