REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000424

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS DUGARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.998, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA Y RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 105.712 Y 58.092, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de marzo de 2017, siendo las 11.30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JUAN CARLOS DUGARTE MORA y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, cuyo poder corre al folio 7 al 9, asimismo, comparece la parte demandada a través de sus apoderados Abg. JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA Y RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 170.165,00); toda vez que no hubo despido injustificado, sino que el trabajador no volvió mas al trabajador, por lo que se interpuso una calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo, el pago se hará el día 14 de abril de 2017, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,



APODRERADOS PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE